Artículo 384 del COIP
Texto completo del Artículo 384 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de las contravenciones de tránsito en Ecuador, referido a la conducción de vehículos bajo efecto de sustancias estupefacientes.
Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan
La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia
de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.