Artículo 387 del COIP
Texto completo del Artículo 387 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, referido a las contravenciones de tránsito de 2da clase.
Cabe aclarar que la Ley de Tránsito sancionada en 2021 suprimió la quita de puntos de las licencias de conducir sólo para las infracciones de tercera a séptima clase. Para las infracciones de segunda clase la quita de puntos sigue vigente.
Contravenciones de tránsito de segunda clase
Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
- La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
- La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
- La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
- La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
- La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.