Nueva Ley de Tránsito de Ecuador 2021
El 10 de agosto de 2021 entró en vigencia en Ecuador la nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), la cual se publicó en el Registro Oficial.
Puedes descargar la Ley de Tránsito completa en el siguiente botón para poder leer todos los artículos, ya que tiene varios cambios con respecto a la Ley anterior.
Resumimos a continuación algunas de las modificaciones más significativas de la nueva Ley de Tránsito de Ecuador:
Sobre las multas de tránsito
Desde la entrada en vigencia de la nueva Ley (10 de agosto de 2021), las infracciones de tránsito ya no grabarán el 2% de recargo mensual.
Las multas de tránsito abonadas dentro de los 20 días, contarán con una bonificación del 50% del monto de la multa respectiva.
Las multas hechas a un vehículo que fué vendido, al cual no se le hizo el traspaso, serán trasladadas automáticamente al comprador.
Sobre las Licencias de conducir
Los mayores de 16 años podrán obtener un permiso de conducir. Deberán conducir siempre acompañados de un adulto con licencia, que garantice el pago de daños en caso de accidentes y cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito.
Todos los Municipios podrán entregar licencias de conducir, con previa autorización de la ANT.
Los conductores que al momento de renovar su licencia no hayan sido sancionados, contarán con una exoneración del 50% en el pago del valor del trámite.
Sobre los Puntos en las Licencias
Se podrán recuperar puntos de la licencia una vez al año, realizando un curso de educación vial. El máximo a recuperar es de 15 puntos.
Si no fuiste multado en los últimos 12 meses, se te sumarán 4 puntos extra a tu licencia (siempre sin sobrepasar el máximo de 30 puntos).
Sólo se quitarán puntos de la licencia en las infracciones de primera y segunda clase. A partir de la tercera clase ya no habrá reducción de puntos.
Sobre los Controles de tránsito
Los controles de tránsito lo harán los propios Municipios a través de sus agentes. La CTE y la Policía Nacional solo vigilarán las carreteras en los cantones en los que firmen convenios con cada municipio.
Los radares no se podrán instalar ni utilizar sin un informe técnico. Deberán estar calibrados, debidamente señalizados, y no podrán estar ubicados en curvas y/o pendientes.
Las pruebas de alcoholemia consistirán en la verificación del aire espirado, y para la detección de drogas, en una prueba salival. Si no funcionan, solo se aceptará una prueba médica.
Están prohibidos los "operativos sorpresa". Todo operativo de control de tránsito deberá constar dentro de una programación dada a conocer con antelación por el organismo que lleve a cabo el control.
Sobre la Matriculación y Placas
La ANT deberá dictar un reglamento dentro de los 180 días de sancionada la Ley, para que cada Municipio fabrique y entregue las placas para los vehículos.
Las comercializadoras de automotores deberán entregar a los clientes el vehículo debidamente matriculado y con placas.
Sobre la Revisión Técnica
La revisión técnica vehicular realizada en cualquier parte del país será válida y suficiente para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano.
Los municipios que no cuenten con centros de revisión técnica vehicular propios podrán delegar esta competencia a talleres privados autorizados.